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Reducción De La Pensión Alimenticia. Nuevos Hijos.

Tema recurrente, polémico y contradictorio. ¿Es motivo de reducción de la pensión alimenticia el nacimiento de un nuevo hijo en otra relación? Se pronuncia al respecto la Sentencia de la Sección 1ª del Tribunal Supremo, de fecha de 30 de abril de 2013.

Tradicionalmente la jurisprudencia ha resuelto de forma contradictoria respecto a este asunto. Frente a la línea que abogaba por considerar que el nacimiento de un nuevo hijo es una decisión voluntaria del que ya está obligado al pago de una pensión alimenticia, y que por lo tanto, al ser un hecho totalmente previsible, no cabe modificación alguna, existe la consideración de que es innegable que los nuevos hijos obligan a una redistribución de los recursos económicos. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, y el hecho de que la decisión tenerlos haya sido o no voluntaria, no debe suponer que la obligación no pueda modificarse buscando el beneficio de todos.

De hecho, el tratamiento jurídico es el mismo, ya que deriva de la relación paterno filial, y todos los hijos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista preferencia alguna por haber nacido fruto de un vínculo anterior o posterior.

El nacimiento de un nuevo hijo puede ser una causa para revisar pensiones, aunque para ello será necesario tener conocimiento de los medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, siendo preciso principalmente acreditar si el otro progenitor del nuevo vástago contribuye económicamente a su mantenimiento, o esa carga queda única y exclusivamente a expensas del que se plantea revisar a la baja anteriores pensiones alimenticias. En este último caso, resulta obvio que el nuevo nacimiento si que supondría una disminución de su fortuna.

En consecuencia, no bastará el nacimiento de un nuevo hijo para determinar si deben reducirse o no pensiones alimenticias de hijos habidos en una relación anterior, sino que habrá que conocer si la capacidad capacidad patrimonial o medios económicos del obligado al pago es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los nuevos hijos, sin desatender las suyas propias. A partir de ahí deberá valorarse si es o no procedente hacer una redistribución de la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores.

 

En síntesis, el Tribunal Supremo fija en la citada resolución como doctrina jurisprudencial acerca de este asunto “que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad…”

 

 

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