Al solicitar una modificación de medidas buscando la reducción de la pensión alimenticia de los hijos menores, será clave que el que la pida acredite una modificación (hecho nuevo, sobrevenido) sustancial (de importancia, no cualquier cambio) y que no sea de carácter voluntario (no vale si me he pre-jubilado), en relación al momento en el que se determinó.
Será necesario hacer una comparación entre las posibilidades económicas del obligado al pago al solicitar la reducción respecto a las que tenía al tiempo de fijarse la pensión al alimenticia, y deberá ser él quien acredite la capacidad que tenía en aquel momento, al ser el que lo tiene más fácil. No vale aquello de “ellos nunca lo podrán probar”.
El hecho de no aportar la suficiente documentación y no llevar a cabo la actividad probatoria necesaria redundará en su perjuicio, dado que no podrá realizarse el juicio comparativo referido con el resultado de desestimarse su pretensión de reducir el importe de la pensión, tal y como sucede en el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª del Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de julio de 2014.
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