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Reducción De La Pensión Alimenticia. Retroactividad.

En los procedimientos de modificación de medidas en los que se ventila una reducción del importe de la pensión de alimentos de los hijos, el efecto de lo resuelto se produce a partir del dictado de la sentencia, y no desde que se interpuso la demanda.

Al tratarse de alimentos, la prestación es consumible por su propia naturaleza, y se entiende que lo pagado ya se ha “gastado”. La resolución judicial vigente no deja de producir efectos hasta que se dicta la nueva, sin que la interposición de recursos suspenda su eficacia. Además, la ley ya prevé un sistema de medidas provisionales o cautelares, que de algún modo pueden adelantar provisionalmente la decisión mientras llega la resolución del procedimiento principal. Es conveniente solicitar medidas provisionales en los procedimientos de modificación de medidas.

El artículo 233 – 7.3 del Codi Civil de Catalunya establece la retroactividad de las resoluciones que modifican obligaciones de naturaleza económica como las pensiones alimenticias, siempre y cuando el que pida la modificación acredite que promovió previamente a interponer la demanda un proceso de mediación.

Según la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de octubre de 2014, ese precepto consagra una regla basada en el principio general de la exigencia de buena fe en el ejercicio de los derechos, impidiendo que la obligación de abonar los alimentos vigentes mientras se dicte la sentencia que los reduzca o extinga, se utilice de forma fraudulenta por quien ya ha perdido objetivamente el derecho a percibirlos, obligando al deudor a pasar por un proceso judicial.

Es en ese tipo de casos en los que se detecten situaciones de manifiesto abuso de derecho y fraude procesal, cuando podrán dictarse sentencias cuyos efectos se lleven al momento en el que se interpuso la demanda (por ejemplo cuando el hijo hacía tiempo que era independiente económicamente sin que se comunicase al progenitor obligado al pago, o en supuestos en los que ya ni convivía con el progenitor con derecho a percibirlos).

 

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