La sentencia que reduzca o aumente el importe de una pensión alimenticia tras un procedimiento de modificación de medidas, se aplicará desde la fecha en que se dicte. Sólo la primera resolución que fije alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de la demanda, ya que hasta ese momento no estaba determinada la obligación.
Lo anterior es doctrina fijada por el Tribunal Supremo en varias sentencias, como la dictada en fecha de 27 de noviembre de 2014, que coincide con la del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 20 de enero de 2014.
No obstante, el artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite solicitar la modificación provisional de las medidas vigentes al iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
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