El hecho de que el obligado al pago de la pensión de alimentos se quede en el paro, no es sinónimo de que se deba reducir la misma. Deberá atenderse a si hay subsidio por desempleo y su importe, el tiempo que se lleva sin trabajo, la preparación, experiencia laboral y expectativas o posibilidades de volver a incorporarse al mercado laboral, etc… Para motivar una rebaja en la pensión de alimentos deberá tratarse de una situación de desempleo consolidada.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de enero de 2015, recoge un supuesto en el que el solicitante de la reducción de la pensión alimenticia se encontraba en el paro al presentar la demanda de modificación de medidas en mayo de 2013, percibiendo un subsidio de 426 euros mensuales. Pero tras el dictado de la sentencia en primera instancia, y ya en fase de apelación, consta en su informe de vida laboral que vuelve a trabajar desde julio de 2014. En dicho informe se puede observar una amplia trayectoria en el mercado laboral (8.845 días trabajados), alternándose períodos de alta con otros en desempleo en la misma empresa. Considera el Tribunal que su situación en ese momento no es diferente a la habitual.
En esa empresa había trabajado en determinados períodos temporales, percibiendo en la última contratación un salario de 1.131,41 euros mensuales, según certificación de la empresa, cuando al fijarse la pensión alimenticia en la sentencia de divorcio en el año 2012 cobraba 1.250 euros mensuales netos, no existiendo en consecuencia una variación que justifique la reducción de las pensiones alimenticias de sus tres hijos.
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