Como dije en el anterior post, no es fácil reducir una pensión alimenticia pactada salvo supuestos claros como importantes reducciones de sueldo de quien trabaja por cuenta ajena o pérdida de empleo con una prestación mínima o sin prestación, siendo mayor aún la dificultad si se fijó en un procedimiento de mutuo acuerdo.
Y es que el principio jurídico “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga), vincula a las partes al cumplimento de lo acordado en su día, de modo que las obligaciones contraídas y aprobadas por sentencia firme no pueden ser modificadas salvo que se acredite la existencia de graves circunstancias absolutamente imprevistas, plenamente acreditadas por quien las alega, y de una dimensión que impida realmente el cumplimiento de aquello a lo que uno se comprometió.
Atendiendo a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2015, revoca la dictada en primera instancia en el sentido de no reducir la pensión alimenticia a cargo de un padre que acreditó un descenso importante en sus ingresos, dado que en la fecha en la que se firmó el Convenio Regulador (marzo de 2.012) cobraba 1.191,12 euros mensuales de prestación por desempleo, y al dictarse la sentencia recurrida la prestación era de 426 euros. El hecho de que al firmar el Convenio Regulador conociese la prestación que tenía y la duración de la misma si no encontraba trabajo, no puede llevar a la conclusión de que no exista un cambio sustancial de las circunstancias por el descenso de sus ingresos, con el agravante de que en ese momento había pasado a una situación de desempleo de larga duración, lo que difícilmente podía haber sido previsto al firmar el acuerdo, dado que en ese momento tenía la esperanza de encontrar un trabajo, como lo demuestra el hecho de que pactase aumentar el importe de forma progresiva en función de que sus ingresos fuesen mayores.
El Tribunal considera indiscutible en el supuesto referido, que los ingresos y la situación laboral del progenitor obligado al pago de la pensión constituyen una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al firmar el acuerdo, y que no considerarlo así supondría tanto como llevar al obligado al pago a un cumplimiento imposible.
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