Las donaciones de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales tienen una reducción de un 95% cuando se trate de personas sin vínculo familiar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (artículos 44 a 46 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones):
a) El que recibe la donación (donatario) tiene que haber trabajado en la empresa y tener una antigüedad mínima de diez años, y como mínimo los últimos cinco años debe haber ejercido funciones de dirección.
b) El donatario tiene que tener más del 50% de la empresa una vez efectuada la donación.
c) El donatario debe continuar las funciones de dirección en la empresa.
d) No podrá tratarse de una sociedad patrimonial.
e) El que reciba la donación deberá mantenerla y ejercer funciones de dirección en la entidad, durante los cinco años posteriores a la misma (salvo que el donatario se muera dentro de estos cinco años).
Imagen: niekverlaan.
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