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Reducción Por La Donación De Dinero Para Constituir o Adquirir Una Empresa o Un Negocio Profesional o Participaciones En Entidades.

En las donaciones de dinero a favor de descendientes del donante para constituir su empresa individual o adquirir participaciones de una empresa, con domicilio fiscal en Catalunya, se podrá aplicar una reducción del 95% del importe donado, con el límite de reducción de 125.000 euros (250.000 si el donatario tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33), siempre y cuando se den los siguientes requisitos (artículos 47 a 49 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones):

a) Que la donación se efectúe en documento público haciendo mención al destino del dinero.

b) Que el donatario tenga 40 años o menos.

c) Que el negocio o la empresa se constituya en un plazo no superior a seis meses desde la donación.

d) Que el patrimonio del donatario no sea superior a 300.000 euros.

e) Que en el caso de adquisición de una empresa o un negocio, el importe de la cifra de negocios neto del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición no supere los siguientes límites:

· tres millones de euros, en caso de adquisición de una empresa;

· un millón de euros, en caso de adquisición de un negocio profesional.

f) Que en el caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, además de los límites del importe de la cifra de negocio neto establecidos en el punto anterior, será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

· que las participaciones adquiridas por el donatario constituyan al menos el 50 % del capital social de la entidad;

· que el donatario ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.

g) Que no sea un negocio o empresa patrimonial.

h) Que en el supuesto de ser participaciones adquiera como mínimo el 50%
de la entidad.

i) Que el donatario ejerza funciones de dirección en la empresa.

j) Que se mantenga lo donado durante los cinco años posteriores a la donación (salvo que el donatario fallezca en esos cinco años).

Imagen: niekverlaan.

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