El artículo 54 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, señala que en las donaciones a descendientes de una vivienda que constituya su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros (120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %).
Esos importes máximos serán aplicables tanto en caso de una única donación como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como de diferentes ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción sólo puede aplicarse, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda, de acuerdo con lo establecido por la letra d) del artículo 55.1 de la citada norma.
Requisitos.
El artículo 55 señala que para poder disfrutar de la reducción establecida, es preciso que se cumplan los requisitos siguientes:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el dinero se da para que se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario o que la vivienda se da para que se convierta en vivienda habitual del donatario.
En el supuesto de donación dineraria, la escritura pública deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.
b) El donatario no podrá tener más de treinta y seis años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
c) La base imponible total de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no podrá superar, restando los mínimos personal y familiar, los 36.000 euros.
d) En caso de donaciones de dinero, el donatario deberá adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
Vivienda habitual y adquisición de primera vivienda.
A los efectos de la aplicación de la reducción a la que se viene haciendo referencia:
a) Se considera vivienda habitual la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a que no hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en el momento de la transmisión se encuentran a disposición de los donantes, sin haber sido cedidos a terceros.
b) Se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en caso de cónyuges o futuros contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda.
Imagen: Merio.
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