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Reembolso Por Adquisición De Bienes. Normativa.

Antes de plantear el reembolso, hay que calificar el bien como privativo o ganancial (lo que no necesariamente está en función del dinero empleado para pagar la adquisición):

• reglas generales de los artículos 1346 y 1347 del Código Civil;

• reglas especiales de los artículos 1354, 1356 y1359 del Código Civil.

Habrá derecho de reembolso cuando se haya empleado dinero privativo de uno de los cónyuges para pagar un bien ganancial (y viceversa, la sociedad será acreedora frente a un cónyuge si ha financiado la adquisición de un bien privativo).

Imagen: stevepb.

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