La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 14 de octubre de 2015 (ECLI:ES:TSJCAT:2015:11001), atribuyó la guarda y custodia del menor a una madre con residencia en Berlín, teniendo el padre su domicilio en Girona.
En relación al régimen de visitas entre el menor y su padre, dicha resolución dispuso que debían tenerse en cuenta las siguientes pretensiones:
a) el reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores contribuyesen a sufragar los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc…;
b) la conveniencia de que el menor pudiese relacionarse con el padre en el entorno social y familiar del mismo;
c) la inconveniencia de someter al menor a más viajes o cambios de rutina que los estrictamente necesarios, con el fin de que pudiese desarrollar un régimen de relación y estancias adecuado con su padre.
Atendiendo a lo anterior, se estableció que el padre, hasta que el menor ingresase en la enseñanza obligatoria, estaría en compañía de su hijo 5 días seguidos al mes, y que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el recogería al menor la tercera semana de cada mes en el domicilio de la madre en Berlín, o en la guardería si asiste a la misma, el martes por la tarde, pudiendo viajar con el niño a su domicilio de Girona, en el que la madre lo recogería el domingo por la tarde para regresar a Berlín. Los progenitores se avisarían vía correo electrónico o similar de las concretas horas de entrega y recogida.
Además, se estableció la posibilidad del padre de poder visitar a su hijo en Berlín otro fin de semana, haciéndose cargo de los gastos y de su recogida y entrega, siendo, a falta de acuerdo, el primero de cada mes, desde el viernes por la tarde a la salida de la guardería al domingo por la tarde en que lo reintegraría al domicilio de la madre, avisando a ésta con 72 horas de antelación en el caso de hacer uso de este derecho.
Al margen de lo anterior:
· el padre podría comunicar con el menor telefónicamente – preferentemente con video vía Skype o similar – una vez al día durante un máximo de quince minutos sin que la madre puediese interrumpir o interferir en estos contactos;
· las vacaciones de Navidad abarcarían desde la tarde del último día lectivo hasta las 10 horas del 30 de diciembre, y la segunda mitad desde las 10 horas del 30 de diciembre hasta el primer día lectivo por la mañana.
En caso de desacuerdo, en los años pares le correspondería al padre el disfrute de la primera mitad y en los años impares la segunda;
· las vacaciones de Semana Santa se dividirían en dos mitades, yendo la primera desde la tarde del último día lectivo hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y la segunda desde las 20 horas del Miércoles Santo hasta el primer día lectivo por la mañana.
En caso de desacuerdo, en los años pares le correspondería al padre el disfrute de la primera mitad y en los años impares la segunda.
· las vacaciones de verano comprenderían el mes de julio y el mes de agosto.
En defecto de acuerdo el padre disfrutaría de su hijo durante todo el mes de julio en los años impares y durante todo el mes de agosto los pares;
· una vez el menor comenzase la escolarización obligatoria, las estancias con el padre se adaptarían, en ejecución de sentencia, a su calendario escolar, dividiendo por mitad las vacaciones escolares entre ambos progenitores.
En los citados periodos vacacionales quedaría en suspenso el régimen de estancias ordinario
Las recogidas del menor para el disfrute de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano en el periodo que le correspondiese al padre las realizaría éste en el domicilio de la madre en Berlín, avisando previamente a la misma de la hora de llegada, y al término del régimen debería recogerlo la madre en el domicilio del padre en Girona, avisando igualmente al mismo.
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