La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de septiembre de 2015, establece a favor de un padre un régimen de visitas progresivo, que en una primera fase consistirá en fines de semana alternos sin pernocta (sábado y domingo desde la mañana hasta la tarde) con intercambios en el Punt de Trobada, sometiéndose el progenitor a tratamiento psicológico o psiquiátrico para tratar el problema que pueda tener de tipo obsesivo hacia su ex mujer. El tratamiento deberá llevarlo a cabo en el Hospital de Mataró, al que el Juzgado reclamará informes periódicos.
Una vez el progenitor acredite haber seguido un tratamiento psicológico o psiquiátrico para curarse de su presunta obsesión hacia su ex mujer, y los informes facultativos indiquen que ya no se aprecia en él ningún tipo de trastorno, y disponga además de una vivienda con espacio suficiente donde alojar a sus hijos, se pondrá fin a la intervención del Punt de Trobada y podrá pasarse a la segunda fase del régimen de visitas consistente en tener a sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al mismo, y en las semanas en las que no los haya tenido el fin de semana, los tendrá el miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada al mismo por la mañana.
El régimen establecido en la citada resolución responde a que no se pueda considerar como idóneo para cuidar a dos niños de muy corta edad a quien «la noche del 25 de agosto de 2014 dejó sólos a sus hijos en casa y se encaramó a un tejado colindante a la vivienda de su exmujer, desde donde presuntamente saltó al balcón de ésta para comprobar si estaba con algún hombre, procediendo además a llevarse unas bragas usadas de la señora que estaban en el cesto de la ropa sucia en el balcón. Huyendo de la policía, el señor saltó a la calle y se fracturó la muñeca izquierda y el tobillo izquierdo, lesiones por las que aún sigue de baja médica». No está capacitado para cuidar durante un tiempo prolongado a dos niños de 2 y 5 años, quien guiado por su obsesión por vigilar a su ex mujer los deja solos en casa para irse a trepar por los tejados.
El Tribunal no otorga credibilidad a la versión que el padre dio de los hechos ante el Juez de Violencia, en el sentido de que lo hizo porque pretendía devolver una prenda a la madre de sus hijos, dado que lo lógico y normal en ese caso hubiese sido llevarla en la mano a la persona interesada, devolviéndola en la siguiente entrega de los niños o utilizando incluso el servicio de correos. Esa actuación evidencia un comportamiento no razonable, lógico ni sensato, teniendo en cuenta que la prioridad de quien tiene a su cargo el cuidado de sus hijos menores es velar por ellos y no dejarlos ni que sea momentáneamente solos, concluyéndose una impulsividad descontrolada que merece el tratamiento que se fija en la sentencia de primera instancia, precisamente para poder restablecer en un breve tiempo una relación normalizada con sus hijos.
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