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Régimen De Visitas. Incumplimiento Por Voluntad De Los Hijos.

¿Qué hacer cuando unos menores entre 12 y 15 años se niegan a volver con el padre o madre que tiene la guarda tras una visita o viceversa?

En todo caso en un supuesto así no se podrá considerar que haya responsabilidad penal del progenitor. Cualquier conducta para ser punible penalmente necesita una cierta voluntariedad. Lo que se conoce como dolo. Si no se acredita que el progenitor impide a sus hijos irse con su padre o madre, el mismo deberá ser absuelto.

Deberá buscarse la solución mediante la ejecución de la sentencia en la vía civil, salvo que resulte aconsejable alguna modificación. La Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de septiembre de 2014, ratifica la absolución de un padre en primera instancia al no considerarse que impidiera en modo alguno la vuelta de sus hijos de 12 y 15 años con la madre guardadora, a pesar de existir un contundente informe de la DGAIA indicando que el régimen de guarda y custodia establecido en la sentencia de divorcio debía cumplirse.

 

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