A pesar de la conveniencia de establecer un régimen de relación y comunicación lo más amplio posible entre los menores y sus progenitores, no deben obviarse en cada caso concreto las circunstancias y hechos trascendentes que presente la realidad.
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 19 de marzo de 2015, la madre guardadora pone de manifiesto su temor por el riesgo para el hijo común, de casi 3 años de edad, para el caso de que durante las estancias con el padre éste presenta una actitud violenta, como alega se ha producido con frecuencia con ella.
El Tribunal considera justificado su miedo en base a los informes del psiquiatra que le visitó en septiembre de 2011 por presentar conductas de agresividad ante situaciones de estrés o bien bajo el efecto de consumo de alcohol, al estar afectado por un trastorno del control de los impulsos subtipo explosivo intermitente, por el que se le indicó tratamiento farmacológico. En febrero de 2012 hizo una consulta en el servicio de urgencias del Hospital del Mar tras haber dejado el antabus y haber sufrido una intoxicación alcohólica aguda, realizando después dos consultas en marzo y junio 2012 en las que manifestó encontrarse bien, sin conductas de descontrol y compensado, habiendo dejado la medicación por decisión personal excepto el antabus.
La psicóloga informó que en febrero de 2012 había empezado el tratamiento psicoterapéutico y había realizado 10 sesiones en 8 meses por haber presentado conductas de agresividad desproporcionada por estrés y efectos del consumo de alcohol. Dejó la terapia por decisión personal y seguía el tratamiento farmacológico.
Consta informe pericial psicológico de abril de 2013, que indica que el propio progenitor reconoce su consumo de cocaína y alcohol de forma puntual desde los 15 años y con frecuencia prácticamente diaria desde los 19 a los 30 años, momento en que buscó ayuda para la superación de su adicción en el Cap de Sant Feliu de Llobregat en 2002, ingresando en un centro que abandonó de forma voluntaria sin acabar el proceso aunque siguió el tratamiento ambulatorio hasta 2004, y en el Hospital de La Vall d’Hebrón con un nuevo ingreso con estancia corta y tratamiento ambulatorio de 3 años que finalizó en 2008, a sus 36 años. El mismo informe pericial considera que ha superado el consumo de cocaína y está capacitado para hacerse cargo de su hijo.
Este resumen de las pruebas practicadas evidencia que el temor de la madre estaba justificado, al ser recientes excesos violentos por la situación de estrés vivida como consecuencia de la separación, que aunque se puedan considerar lógicos en parte, pondrían en situación de riesgo al menor si se produjera nuevamente un episodio de estrés para el padre.
A pesar de haber superado el consumo de cocaína y valorarse el esfuerzo realizado para ello, el Tribunal consideró que debía controlar las actitudes violentas por las que también había seguido tratamiento psicoterapéutico para poder ofrecer una paternidad estable a su hijo, debiendo adoptarse las medidas precautorias necesarias para evitar que el menor se viese inmerso en situaciones de riesgo que por su corta edad no podría gestionar ni se podría defender.
Por todo ello, no se consideró necesario suspender el régimen de visitas progresivo, y sin pernoctas hasta los nueve meses, entre padre e hijo, pero si que la relación se llevase a cabo en el domicilio de los abuelos paternos, quienes deberían asumir la obligación de controlar que la relación entre padre e hijo se lleva a cabo en un clima de tranquilidad y sosiego. No se consideró necesario que las visitas se llevasen a cabo en un Punto de Encuentro, dado que el domicilio de los abuelos paternos constituía un escenario más normalizado donde la relación entre padre e hijo e incluso con los abuelos, en los que la madre tenía total confianza, podía beneficiar en mayor medida que un lugar cerrado como el Punto de Encuentro en el que se podrían hacer pocas actividades.
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