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Régimen De Visitas y Abusos Sexuales.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014, ratifica la de primera instancia que amplió el régimen de visitas entre el padre y el hijo a un día intersemanal con pernocta, así como a la pernocta del domingo correspondiente al fin de semana que el niño pasase con el padre, hasta el lunes por la mañana a la entrada al colegio.

La representación procesal de la madre se opone a dicha ampliación alegando que ello perjudica al menor y que existe un procedimiento penal abierto por delito de agresión y/o abuso sexual contra el padre.

El Tribunal señala que los informes escolares presentados inicialmente por la madre haciendo referencia a un problema de conducta del menor en los cursos de educación infantil también recogen la evolución positiva del niño en conducta y aprendizajes durante la primaria, corroborando nuevos informes escolares aportados el día de la vista esa positiva evolución. Ello lleva a concluir que no se pueda afirmar la persistencia de la problemática alegada ni que, en su caso, sea imputable a la relación con el padre.

Si se considera acreditada la nula relación entre ambos progenitores y los conflictos derivados de los intercambios del menor los fines de semana, considerando por ello adecuado, positivo y beneficioso para el niño que las entregas y recogidas pasen a realizarse siempre que sea posible en el colegio para evitar que coincidan y se produzcan episodios de conflicto en presencia del menor. Tampoco encuentra inconveniente alguno el Tribunal en ampliar las permanencias a una tarde entre semana, incluida la pernocta por el mismo motivo.

En cuanto a las alegaciones sobre la existencia de un proceso penal contra el padre, considera el Tribunal que son muy graves pero que nada se acredita sobre la realidad del mismo, que por supuesto sería motivo de restricción del contacto fijado entre padre e hijo, llevando a suponer su inexistencia el hecho de que la madre en ningún momento haya pedido esa restricción.

Además, ante la gravedad de la alegación por las consecuencias que se podrían derivar de la misma, efectuada de forma sorpresiva en el escrito de apelación y sin ninguna base probatoria, el Tribunal remite oficio a la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados a los efectos oportunos.

 

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