La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de enero de 2014, ratifica lo resuelto en primera instancia, y que modifica lo fijado en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo del año 2004, obligando a que una madre, tras trasladar su domicilio a Ateca (Zaragoza), deba llevar a sus hijos todos los últimos viernes de mes a Ripollet (Barcelona), y recogerlos en el domicilio de su madre (abuela materna de los niños) en esta misma localidad, donde el padre los llevará al finalizar el régimen de visitas, desestimando la petición viajar ella un mes con los menores hasta el domicilio paterno, y que al mes siguiente viajase el padre al domicilio de la madre para estar con los menores.
La sentencia resuelve así en base a que la madre cuenta con la vivienda de Ripollet donde vive su madre, y el padre tendría que costearse un alojamiento en Ateca, lugar con el que no tiene vinculación alguna, y por otra parte, de cumplirse el régimen en Ripollet, los hijos podrían convivir con el nuevo hermano.
La Audiencia Provincial de Barcelona tiene en cuenta para su resolución los ingresos de uno y otro atendiendo al coste de los desplazamientos. El padre, declaró en el año 2010 unos rendimientos netos del trabajo equivalentes a un promedio mensual de 3.200,75 euros, pero ingresaba nóminas de 1524,17 en septiembre de 2011, teniendo que hacer frente a una hipoteca de 642,08 euros, 450 de alimentos de los hijos y con un hijo recién nacido desde el año 2009. En cuanto a la madre, sólo hubo constancia de que en el año 2010 declaró unos rendimientos netos de 1554,99 euros al mes.
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