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Régimen De Visitas En Punto De Encuentro. La Posibilidad De Adopción De Medidas Cautelares.

Cuando se utiliza el Punto de Encuentro para llevar a cabo un régimen de visitas, el artículo 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya permite que, en función de los informes sobre el desarrollo del mismo, pueda adoptarse una medida cautelar determinada con el fin de evitar cualquier perjuicio para los menores.

El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de julio de 2012, resuelve un supuesto en el que el Punto de Encuentro inició su intervención para facilitar y hacer progresar la relación entre un padre y su hija de 7 años, existiendo antecedentes de denuncia de la madre por abusos sexuales, que finalmente fue archivada y supuso una interrupción de tres años del régimen de visitas pactado en 2006.

En octubre de 2011, los profesionales del Punto de Encuentro informaron de manera positiva al juzgado, pues aunque tenían indicios subjetivos de conducta inapropiada en las visitas, no tenían base objetiva para informar negativamente.

10086427543_e1b31b609c_oCon el fin de confirmar o desvirtuar esas impresiones subjetivas, diseñaron una nueva aproximación consistente en dejar más libertad de acción, sin consignas previas ni posteriores a las visitas, para ver cómo se comportaba el padre con la niña en ese entorno más libre, aunque igualmente monitorizado, limitándose a dejar mayor espontaneidad en la relación, sin engaños ni manipulaciones. Ello dio pie a un segundo informe en el que se relataban diversos juegos y actitudes inapropiados, con matices sexualizados del padre con la niña en la sala donde se producían las visitas, monitorizadas -con pleno conocimiento del padre- por profesiones del centro a través de un vidrio unidireccional y una cámara de observación (sin grabación). En dos ocasiones las psicólogas refirieron sendas erecciones visibles del progenitor, especialmente una por el tipo de atuendo que llevaba.

El Tribunal consideró que los juegos relatados en el informe eran objetivamente normales, con interrelación física de padre e hija (ésta montando a caballo en la espalda del padre, éste cogiéndola en brazos, etc.) pero con una figuración verbalizada altamente significativa (ficción de ser la niña una novia llevada en brazos por el novio la noche de bodas, temática reiterada sobre novios, alusiones a la ropa interior, etc.). Incluso si esos temas aparecían por iniciativa de la niña, el padre no moderaba su reiteración. El efecto psico-físico en el padre fue en dos ocasiones la erección, siendo claro, contundente, detallado y plenamente creíble el testimonio de ambas peritos que presenciaron cada una un episodio.

Lo anterior llevó al tribunal a la plena convicción de la sexualización de la relación paterno-filial, que justificaba la suspensión cautelar de la visitas adoptada en primera instancia. En el mejor de los casos, el padre había reaccionado sexualmente a los contactos con su hija, y en el peor, los había potenciado.

El Auto dispone que debería ser en el procedimiento de modificación de medidas donde debería re-evaluarse la situación con medios de prueba y de pericia plenos, para determinar si la suspensión se mantenía o había alguna opción de nueva reanudación de la relación paterno-filial.

 

Photo Credit: Ren Rebadomia.

 

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