El artículo 49 del Reglamento (CE) 4/2009, señala que cada Estado miembro designará una autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el mismo impone.
Cada Estado miembro, continúa el precepto, comunicará a la Comisión, de conformidad con el artículo 71, la designación de la autoridad o autoridades centrales y sus datos de contacto.
La información sobre el artículo 49 que ha dado España, en cumplimiento del artículo 71 (para los demás Estados Miembros véase ese artículo), es:
Ministerio de Justicia.
Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional
c/ San Bernardo 62
28071 Madrid (España).
Tél. 00 34 91 3902295/94
Fax. 0034 91 3904457
e-mail: [email protected]
Funciones generales de las autoridades centrales.
El artículo 50 señala que las autoridades centrales deberán:
a) cooperar entre sí, en particular mediante el intercambio de información, y promover la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros para alcanzar los objetivos del referido Reglamento;
b) tratar de resolver, en la medida de lo posible, las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del Reglamento.
Las autoridades centrales deberán adoptar las medidas destinadas a mejorar la aplicación del Reglamento y reforzar su cooperación, haciendo uso con ese fin de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE.
Ver Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en materia de alimentos.
Fuente del Post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares, de Don Joaquín Bayo Delgado.
Imagen: Free-Photos.
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