Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Reglas De Tributación Si Me Dan o Prestan Dinero.

Debemos distinguir entre recibir dinero como donación y como préstamo:

a) Si se trata de donación, queda sujeto el receptor al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, salvo que se cumplan los requisitos de formalización establecidos en la normativa de determinas Comunidades Autónomas, no podrá aplicar los beneficios fiscales establecidos por las mismas (la Generalitat de Catalunya exige escritura pública en un determinado plazo desde el movimiento de fondos).

b) Si estamos ante un préstamo, el mismo queda sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y exento (artículos 15 y 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 25 de su Reglamento), sin más consecuencias fiscales salvo en su caso en el Impuesto sobre el Patrimonio, que lo debe incluir como pasivo.

Fuente del Post: Notarios y Registradores.

Imagen: Bru – No.

Artículos relacionados:

· El IRPF Para Los Donantes o Prestamistas De Dinero.
· Entregas De Dinero Entre Particulares. ¿Préstamo o Donación?
· Lo Que Debo Saber Sobre El Préstamo Entre Particulares.
· Préstamo Entre Particulares Con Contrato.
· Entregas De Dinero A Cónyuge y Descendientes A Efectos Fiscales.
· Préstamo Entre Particulares e Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
· El Traspaso De Dinero A Una Cuenta Conjunta. Ni Préstamo Ni Donación.
· La Conveniencia De Formalizar En Escritura Pública Los Traspasos De Dinero Significativos.
· Lo Que No Puedes Ignorar Antes De Hacer Una Donación.
· Donaciones Cerca Del Fallecimiento.

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano