Debemos distinguir entre recibir dinero como donación y como préstamo:
a) Si se trata de donación, queda sujeto el receptor al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, salvo que se cumplan los requisitos de formalización establecidos en la normativa de determinas Comunidades Autónomas, no podrá aplicar los beneficios fiscales establecidos por las mismas (la Generalitat de Catalunya exige escritura pública en un determinado plazo desde el movimiento de fondos).
b) Si estamos ante un préstamo, el mismo queda sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y exento (artículos 15 y 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 25 de su Reglamento), sin más consecuencias fiscales salvo en su caso en el Impuesto sobre el Patrimonio, que lo debe incluir como pasivo.
Fuente del Post: Notarios y Registradores.
Imagen: Bru – No.
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