La renuncia en una herencia con testamento, lleva a que entre en juego la sustitución vulgar, después el derecho de acrecer, y si no son aplicables estos, se abrirá la sucesión intestada.
La sustitución vulgar.
El artículo 425-1.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), señala que el testador puede instituir a un heredero posterior o segundo para el caso en que el anterior o primero instituido no llegue a serlo porque no quiera o porque no pueda.
Si hay sustitución y el heredero renuncia, la delación (llamamiento a aceptar o repudiar una herencia) corresponderá al sustituto.
Asimismo, si el heredero llamado en primer lugar fallece sin aceptar ni repudiar, transmitirá su derecho a sus herederos, de forma que si éstos aceptan, no operará la sustitución, que sólo entrará en juego en el caso de que renuncien.
Si el sustituto fallece después del testador, y el llamado en primer lugar no ha aceptado ni repudiado la herencia, estaremos ante una situación en la que si el heredero llamado en primer lugar acepta decaerá la sustitución, mientras que si el heredero llamado en primer lugar renunciase, serían llamados los herederos del sustituto fallecido.
En este sentido, dispone el 425-24.1 del CCCat que la delación de la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmitirá su derecho a sus sucesores.
Es importante señalar que el 425-24.2 del CCCat dispone que, salvo que la voluntad del testador sea otra, la sustitución vulgar ordenada para uno de los casos a que se refiere el apartado 1 (que el primer instituido no llegue a heredar porque no quiera o porque no pueda) valdrá para el otro.
Óscar Cano.
¿Quieres que te ayude?
A veces lo que hace que algo te quite el sueño es la falta de información.
Puedes contactar directamente conmigo para resolver eso que tanto te preocupa.
Ya sea de forma presencial, telemática o telefónica (como tú prefieras), podrás resolver todas las dudas que tengas, previo pago del importe que acordemos mediante ingreso o transferencia bancaria, en función de la complejidad de la consulta.
También puedo ser tu abogado en cualquier proceso judicial de derecho de familia o sucesiones.
Móvil 630 55 48 77
Imagen: analogicus
Artículos relacionados:
· La Sustitución Preventiva De Residuo Del Artículo 426 – 59 Del Codi Civil De Catalunya.
· Renuncia A La Herencia e Impuestos.
· Ojo Con La Forma De Repudiar La Herencia.
· 10 Claves Sobre La Repudiación De La Herencia.*
· ¿Qué Pasa Si Un Legitimario No Hereda?