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Renuncia De Derechos. Pensión Compensatoria.

En nuestro Ordenamiento Jurídico, la libertad civil (art. 111.6 CCCat) comporta que las normas pueden ser objeto de exclusión voluntaria, de renuncia o de pacto en contrario, a menos que establezcan expresamente su imperatividad o que ésta se deduzca necesariamente de su contenido. 

renuncia de derechos

Como quiera que el derecho a la pensión compensatoria entra dentro del ámbito de los derechos disponibles, es renunciable, pero debe tenerse presente que si la norma es la validez de la renuncia la excepción es su ineficacia, y ésta debe ser probada de forma clara y precisa. 

Señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 10 de julio de 2006 que, «en interpretación de lo dispuesto en el art. 6.2 C.C., que en este punto no difiere esencialmente de lo dispuesto en el art. 111.6 de la Llei 29/2002 de 30 de diciembre, Primera Llei del Codi Civil de Catalunya (STC 29 oct. 2003), la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene considerando que la renuncia de derechos es una declaración de voluntad, recepticia o no, dirigida al abandono o dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica, que puede ser propia o abdicativa (cuando se desiste del derecho con ámbito de eficacia sólo personal) o impropia o traslativa (en cuanto se renuncie a favor de otra persona, lo cual implica cesión), exigiendo para su validez, además de no contrariar el interés o el orden público ni perjudicar a terceros, que sea personal, precisa, clara, terminante y sin condicionante ni ambigüedad algunas, sin que sea lícito deducirla de expresiones equívocas y de actos de dudosa significación, debiendo ser la expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, si bien se admite no sólo la forma escrita y expresa, sino también la tácita, siendo posible inferirla o deducirla de hechos, actos o conductas concluyentes, claros e inequívocos, por lo que –como dijimos– no está sujeta a ninguna forma determinada o especial (SS TS 1ª 16 oct. 1989; 23 oct. 1990; 5 mar., 3 jun. 1991, 31 oct., 11 nov., 5 dic. y 27 dic. 1991; 14 feb., 2 jul., 24 oct. 1992 y 13 dic. 1992; 1 abr. 1993; 10 feb., 22 feb., 30 nov. y 3 dic. 1994; 29 ene., 24 may. y 30 may. 1995; 31 oct. y 26 dic. 1996; 25 oct. 1999; 11 oct. y 30 oct. 2001, y 30 jun. 2003)». 

La renuncia a la pensión compensatoria.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de mayo de 2021 (Rec. 921/2020), señaló que siendo en el supuesto concreto  la renuncia a la pensión compensatoria una declaración de voluntad recepticia, la cuestión era si la misma estaba viciada cuando se manifestó. 

El vicio del consentimiento alegado por la señora fue el error que la llevó a renunciar a la pensión compensatoria al pensar que percibiría una cantidad de la renta vitalicia (15.000 €) y que podría acceder a la pensión de viudedad llegado el momento, lo que finalmente no sería posible. El error invalidante del consentimiento (art. 1266 CC) además de esencial o relevante debe ser excusable. 

«La jurisprudencia valora la conducta del ignorante o equivocado, de tal forma que niega protección a quien, con el empleo de la diligencia que era exigible en las circunstancias concurrentes, habría conocido lo que al contratar ignoraba y, en la situación de conflicto, protege a la otra parte contratante, confiada en la apariencia que genera toda declaración negocial seriamente emitida» (STS de 20 de enero de 2014). 

En el supuesto al que se refiere la citada resolución, el error sobre la posibilidad de percibir llegado el momento (que falleciera su ex pareja antes que ella) una pensión de viudedad, se consideró sólo imputable a la propia parte que o bien no se procuró la información previa necesaria, o bien no estuvo bien asesorada. 

Tampoco su delicada situación de salud se consideró causa suficiente para concluir que no sabía a lo que renunciaba por tener limitada su capacidad, al no constar que la señora padeciera de déficits de comprensión y sí que había sido intervenida de una prótesis de cadera 20 días antes de la vista del proceso de separación, no resultando de ese único dato probado que tuviera alterada su capacidad de comprender por la cantidad de calmantes que le pudieran suministrar, al no existir prueba alguna de la pauta de fármacos.

A mayor abundancia, la apelante estaba en el proceso asesorada por Letrado, circunstancia que dificultó más todavía que no llegara a comprender el alcance del acuerdo, salvo que el Abogado hubiera infringido sus deberes profesionales, no constando tampoco ello en absoluto. 

Por todo ello, la sentencia concluye que la renuncia a la pensión compensatoria que se efectuó en el procedimiento de separación matrimonial fue válida y eficaz, no existiendo la posibilidad de establecerla en el posterior proceso de divorcio.

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Imagen: Pixabay

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