El típico testamento suele ser en el que se nombra heredero al cónyuge y en su defecto a los hijos, mediante una formulación del tenor… “Nombro heredero/a universal a mi esposo/a y si no quiere o no puede heredar, nombro herederos a mis hijos”.
El inconveniente de un testamento así es que lleva a acabar efectuando dos transmisiones de propiedad: la que se hace hacia el cónyuge viudo y la que se hace hacia los hijos al fallecer el mismo, con los costes que ello genera. Si el matrimonio es de una edad avanzada, es fácil que se den dos herencias en un corto espacio de tiempo duplicando gastos (notarías, abogados, registros) e incluso pagando dos veces impuestos.
Puede pasar que se pague por unos mismos bienes dos veces o más el impuesto de sucesiones o, por ejemplo, en el caso del Impuesto de Plusvalía Municipal, si el abuelo deja heredera a la abuela de varios bienes inmuebles que tenía desde hacía más de 20 años, al heredar la mujer tendrá que pagar dicho impuesto por los inmuebles recibidos (con alguna posible excepción por vivienda habitual) una cantidad importante (por ejemplo 20.000 euros). Pero es que al cabo de unos años, al fallecer la abuela, heredarán sus hijos y tendrán que volver a pagar por este impuesto una segunda plusvalía municipal que, pongamos por caso, podría ser de 9.000 euros.
De haber dejado desde un inicio el abuelo como herederos a sus hijos, ellos habrían pagado la primera plusvalía de 20.000 euros, produciéndose un ahorro de 9.000 euros correspondientes a la segunda plusvalía.
En síntesis, deben evitarse las herencias consecutivas. Sobre todo en edades avanzadas puede resultar muy conveniente nombrar herederos a los hijos, estableciendo mecanismos de protección hacia el cónyuge que sobrevive al difunto, como prohibir la venta de los bienes mientras viva la madre (el cónyuge), o la obligación de pagarle una renta mensual mientras viva, etc…
En el comentado supuesto de matrimonios de edad avanzada, puede caber contemplar la posibilidad de renunciar a la herencia ante el caso de herederos de edad muy avanzada (por ejemplo un abuelo de 90 años) que deja la herencia a su mujer de igual edad, siendo previsible que en un plazo relativamente corto vuelva a existir otra herencia (la de la abuela), heredando de este modo sus hijos, evitando los antes mencionados gastos y trámites propios de toda herencia, como el Notario, los registros de la Propiedad, el abogado que redacta y asesora la herencia, etc…
Una vez se haya repudiado la herencia ya no tiene marcha atrás, por lo que conviene tenerlo muy claro y estar convencido de ello porque una vez hecho no podemos ya recuperar lo perdido.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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