Se acordó por sentencia de divorcio en primera instancia, entre otros pronunciamientos, declarar disuelta la comunidad indivisa existente entre los litigantes respecto de los saldos de las cuentas corrientes bancarias en tres entidades, así como de un coche.
Por una de las partes se recurrió el referido pronunciamiento mediante el que se dispuso el reparto del activo de los bienes poseídos en común, alegando que ello se debió dejar para la fase de ejecución.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rec. 497/2010), en fecha de 20 de octubre de 2011, señaló que en el régimen de separación de bienes propio de Catalunya, la determinación de la titularidades mantenidas en común ha de hacerse en la sentencia de nulidad, separación o divorcio, por lo que hay concluir que el pronunciamiento judicial contenido en esta materia en la sentencia del primer grado resulta perfectamente ajustada a Derecho.
La efectividad de dicho pronunciamiento deberá ser interesada en ejecución de sentencia, de tal manera que hasta ese momento no habrá de producirse la concreta atribución de la partición pronunciada en la fase de declaración de derechos.
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Imagen: MBatty
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