El reparto de herencia entre hermanos con testamento, existirá cuando el causante (fallecido) establezca en su testamento que sus herederos sean sus hijos.
Si uno de los hermanos renuncia, entrará en juego la sustitución vulgar, después el derecho de acrecer, y si no son aplicables ni la sustitución ni el derecho de acrecer, se procederá a la apertura de la sucesión intestada.
¿Qué es la sustitución vulgar?
El artículo 425-1.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), dispone que el testador podrá instituir a un heredero posterior o segundo para el caso en que el anterior o primero instituido no llegue a serlo porque no quiera o porque no pueda.
Es decir, que si en el testamento se prevé la sustitución vulgar y uno de los hermanos herederos renuncia, se llamará para aceptar o repudiar la herencia al sustituto nombrado por el padre.
Al margen de lo anterior, pueden darse las siguientes situaciones:
- que el hermano llamado como heredero muera sin aceptar ni repudiar la herencia, caso en el que se transmitirá ese derecho a sus herederos, de forma que si éstos aceptan ya no entrará en juego la sustitución;
- que el designado como sustituto muera después del testador, pero en un momento en el que el heredero llamado en primer lugar no haya aceptado ni repudiado la herencia aún.
En este caso, si el heredero llamado en primer lugar renunciase, serían llamados los herederos del sustituto fallecido.
En este sentido, señala el artículo 425-24.1 del CCCat que la llamada a la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido (heredero) y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, ese sustituto vulgar transmitirá su derecho a sus sucesores.
Hay que tener en cuenta que el artículo 425-24.2 del CCCat señala que, salvo que la voluntad del testador sea otra, la sustitución vulgar ordenada para uno de los casos a que se refiere el apartado 1 (que el primer instituido no llegue a heredar porque no quiera o porque no pueda) valdrá para el otro.
El derecho de acrecer.
En el reparto de herencia entre hermanos con testamento, si no hay prevista sustitución vulgar o ésta queda sin efecto, por cualquier causa, entrará en juego, si procede, el derecho de acrecer entre los demás hermanos, de forma proporcional a las respectivas cuotas o partes hereditarias.
Dispone en este sentido el artículo 462-1 del CCCat que si hay dos o más herederos instituidos en una misma herencia y por cualquier causa alguno de ellos no llega serlo efectivamente, su cuota o parte acrecerá a los coherederos, aunque el testador lo haya prohibido, salvo que sean procedentes el derecho de transmisión, la sustitución vulgar o el derecho de representación, produciéndose el mismo efecto respecto a la cuota hereditaria de la que el testador no haya dispuesto.
Así pues, en el reparto de la herencia entre hermanos con testamento, operará antes el derecho de transmisión que el derecho de acrecer.
El derecho de transmisión consiste en que si un heredero ha sobrevivido al fallecido pero muere sin haber aceptado ni repudiado aún la herencia, transmitirá ese derecho a aceptar o repudiar la misma a su heredero, de forma que si acepta ya no tendrá lugar ni el derecho de acrecer ni la sustitución vulgar.
A tener en cuenta.
Después de lo expuesto hasta este punto, hay que señalar lo siguiente:
· Qué el heredero nombrado expresamente en un testamento, al renunciar a una herencia, no transmite ningún derecho a sus herederos.
· Que para que haya transmisión se exige, según el artículo 461-13 del CCCat, que el llamado muera sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida.
En ese caso, el derecho a suceder mediante la aceptación de la herencia y el de repudiar se transmiten siempre a sus herederos.
· Que los herederos del llamado que haya muerto sin haber aceptado ni repudiado la herencia la pueden aceptar o repudiar, pero solo si previamente o en el mismo acto aceptan la herencia de su causante.
· Que si los herederos que aceptan esta segunda herencia son diversos, cada uno de ellos puede aceptar o repudiar la primera, independientemente de los demás, y con derecho preferente de acrecer entre ellos.
Óscar Cano.
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