Los artículos 54 y 55 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, fijan los requisitos para la reducción por donación de vivienda habitual o por donación de dinero para su adquisición, y a cuyo asunto se refiere este artículo.
La donación de dinero para adquirir primera vivenda Habitual.
· Se debe formalizar en escritura pública.
· La escritura de formalización de la donación, se debe otorgar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del dinero
· En la escritura debe constar de manera expresa que el dinero se destinará a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
· El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses, desde la fecha de la escritura de donación.
La donación de vivienda.
· Se debe formalizar en escritura pública.
· En la escritura debe constar de manera expresa que la vivienda que se dona será la primera vivienda habitual del donatario.
Requisitos generales.
. La donación debe efectuarse a descendientes (hijos, nietos?), no aplicándose a los supuestos de colaterales.
· El donatario ha de tener 36 años o menos, o una minusvalía igual o superior al 65%.
· La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas presentada por el donatario no podrá superar, descontado el mínimo personal y familiar, los 36.000 euros.
Fuente del Post: Tottributs.com
Imagen: mohamed_hassan
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