Conforme a lo dispuesto en el artículo 647.1 del la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Identificarse de forma suficiente.
· Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
· Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el 5 por ciento del valor de los bienes. La consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.
El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la LEC).
Imagen: mohamed_hassan.
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