La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 9 de enero de 2014 (ECLI:ES:TSJCAT:2014:5), se refiere a un procedimiento de modificación de medidas de una sentencia de divorcio que se había dictado once meses antes de que fuese presentada la nueva demanda.
Cabe decir que el artículo 233 – 7.1 del Codi Civil de Catalunya, señala que dicho precepto exige para que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial puedan modificarse mediante una resolución judicial posterior, que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya señala que es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo.
También dice el Tribunal que en materia de medidas referidas a los menores de edad, aún sin admitir que sin cambio legal o fáctico de clase alguna puedan reproducirse los litigios para modificar las resoluciones judiciales que resuelvan las controversias producidas en esta materia, que si el procedimiento alumbra una decisión que ha de ser más beneficiosa para el menor resulta indudable que el tribunal deberá adoptarla.
Imagen: kalhh
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