El artículo 236 – 5 del Codi Civil de Catalunya recoge la posibilidad de que la autoridad judicial limite el régimen de visitas o contacto de los hijos con sus progenitores si éstos incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los menores, aunque está pensado para casos que revistan cierta gravedad.
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de junio de 2014, una madre solicita la modificación del régimen de visitas del progenitor no custodio para que se deje en un día intersemanal sin pernocta y un domingo cada 15 días desde las 10 de la mañana hasta las 19 horas, en base a una serie de episodios que se produjeron cuando los menores estaban con él.
No obstante, el Tribunal desestima la petición al considerarlos accidentes puntuales y fortuitos, al reducirse a tres hechos desde la ruptura de la pareja en 2008, y considerar que tras las caídas sufridas por los niños el padre procuró la asistencia precisa, siendo en el caso del hijo cuatro días después, y estando ya con la madre, cuando se le diagnosticó la fractura de de un brazo, y no constando en relación a la niña la infección referida por la madre ni que los primeros cuidados del padre fueran inadecuados tras las caídas que le provocaron escoriaciones.
Respecto a la celiaquía de la niña se tiene en consideración que el padre también lo es, y que por la edad de la menor (casi 10 años), no es anormal que puedan producirse disfunciones como las que la analítica refleja, sin que de ningún modo pueda considerarse acreditado que la alimentación inadecuada se produzca únicamente cuando la niña está con el padre. Los análisis cumplen una función de control ordinario de la patología sin que hayan existido situaciones de urgencia de las que pueda deducirse una responsabilidad directa y exclusiva del padre, que sólo convive con los hijos los fines de semana alternos y un día intersemanal sin pernocta.
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