Si bien en un anterior procedimiento de jurisdicción voluntaria se había desestimado toda limitación del régimen de visitas de un padre con su hija al no haberse acreditado la existencia de situación de riesgo para la menor, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de abril de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:2949A), consideró necesario, tras la incoacción de actuaciones penales por presunto delito de agresiones sexuales, volver a analizar la situación prestando especial atención al informe de un psiquiatra que revelaba un riesgo elevado de que la menor presentase abusos sexuales.
Dicha resolución, ratificaba las medidas civiles acordadas en la vía penal por un presunto delito de agresiones sexuales, a raíz de la denuncia interpuesta por la madre de la niña contra su expareja sentimental y padre de la misma, limitando el contacto entre padre e hija al Punto de Encuentro correspondiente y bajo supervisión del personal del centro en fines de semana alternos, conretamente los sábados y domingos desde las 14:30 horas hasta las 20:00 horas de la tarde, y los miércoles de las semanas que no disfrutase de las visitas de fin de semana, desde las 17:00 hasta las 19:00 horas.
El órgano judicial, al amparo del artículo 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya, adoptó esas medidas cautelares, de naturaleza civil, tendentes a limitar la extensión del régimen de visitas paterno-filial con la finalidad de evitar situación de riesgo o perjuicios para la menor de edad, ante la concurrencia, siquiera de manera indiciaria, de abusos sexuales, con la finalidad de proteger a la menor de 4 años de edad.
Continua diciendo la resolución que en función de la acreditación o no de los hechos delictivos en la vía penal, se mantendría la restricción acordada del régimen de visitas o la culminación de tal medida, aconsejable en ese momento para la protección de la menor, mientras durase la fase de instrucción de las actuaciones, y salvo que concurriesen circunstancias que aconsejasen modificar o suprimir la misma, pudiendo llegar a aplicarse nuevamente el régimen originiario.
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