A la hora de intentar regular una ruptura, inevitablemente nos vamos a encontrar con que la sábana es corta. ¿Y qué quiero decir con ello? Pues fácil. ¿No? Que cuando tiremos para tapar un lado dejaremos descubierto el otro. Es decir, que los intereses muchas veces van a ser contrapuestos, e inevitablemente incompatibles.
Eso no nos tiene que provocar necesariamente repulsión, rechazo ni desazón. No por ello no se va a poder llegar a una solución pactada y “amistosa”. Precisamente lo que tiene el pactar y el transigir es el ceder. Pero lo más importante como acostumbro a decir es que tengamos toda la información, todo el conocimiento, y que cuando cedamos sepamos que estamos cediendo porque es nuestra voluntad. No vale renunciar a derechos por desconocimiento o por una total deformación de la realidad.
De ahí mi insistencia en que cada uno su abogado, al menos en un momento inicial.
De lo hasta aquí expuesto puede servir como ejemplo la repercusión fiscal de las pensiones compensatorias. El que la paga podrá deducirse en su declaración los importes abonados (le beneficia), mientras que al que la cobra se le imputaran esas cantidades como rentas del trabajo que aumentarán su renta general (le perjudica). En consecuencia, contra más alta sea la cantidad que reciba más tendrá que abonar a hacienda, siendo totalmente desaconsejable cobrar la pensión de una sola vez con el pago de una cantidad de dinero o de un bien inmueble, dado que se valorará y computará como una renta más percibida durante ese año.
Este mismo ejemplo de la pensión compensatoria sirve de cara a la extinción de la misma. Si se paga de una sola vez, tiene la ventaja para el que la cobra de que podrá rehacer su vida de forma inmediata con un nuevo matrimonio o convivencia marital, siendo éstas causas de extinción de la pensión en el supuesto de percibirla mensualmente. No es una cuestión baladí cuando el pagador tiene una avanzada edad y el acreedor es joven.
Lo que decía al principio de la sábana.