La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1059), no acepta el intento de un marido de fundamentar su mayor necesidad de que le fuese atribuido el uso de la vivienda en el hecho de que fuese él el que pernoctase en el domicilio.
El Tribunal consideró esa situación en el contexto de la crisis familiar existente, sin considerar que pudiesen ni debiesen buscarse otros motivos a la salida de la esposa, en el sentido de existir por su parte una voluntad directa o indiciaria de abandonar el domicilio conyugal.
En la misma línea, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, convalida la atribución del uso de la vivienda a una mujer, a pesar de “la salida puntual y en base a las circunstancias propias de una crisis matrimonial” sin que ello pudiese determinar una privación de la atribución, y ello a pesar de que ambos cónyuges tenían otros inmuebles de su propiedad, e incluso el marido ya convivía con su nueva pareja en la que había sido vivienda familiar.
Dicha atribución se justificó en que fue allí donde se estableció el núcleo convivencial tras su adquisición y en el momento del nacimiento del hijo menor en común, considerando que no concurría al dictarse la sentencia la excepcionalidad prevista en el artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya, consistente en atribuir el uso al cónyuge no guardador si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
Imagen: George Becker.
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