Hoy en día, con la crisis que azota nuestra sociedad y como está el mercado inmobiliario, el tema de qué hacemos con la vivienda familiar y la hipoteca acostumbra a ser uno de los caballos de batalla habituales ante cualquier crisis familiar.
Es perfectamente factible acordar que uno de los dos se quede con el inmueble y que libere al otro de la hipoteca. Técnicamente sería lo que se conoce como un pacto de subrogación de una de las partes en una hipoteca liberando al otro. Un pronunciamiento de este tipo en la sentencia será perfectamente válido y ejecutable ante el juzgado, que requerirá al obligado a ello para que cumpla con su deber consistente en efectuar todos los trámites necesarios con la entidad financiera para modificar esa relación contractual hipotecaria, conforme a lo que dispone al respecto la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorgándole un determinado plazo de tiempo para que cumpla.
No se puede ignorar que esto siempre tendrá el inconveniente de que la entidad financiera no considere suficientemente solvente o fiable al obligado para subrogarse en la posición de su ex pareja en el crédito hipotecario, y ante ello nada se podrá hacer, dado que nuestra resolución judicial no puede obligar a terceros en relación a como debe actuar en un negocio jurídico privado como es una hipoteca para un banco. Con ello lo que nos puede suceder es que nos quedemos sin la propiedad del inmueble y encima sigamos atados por ese crédito hipotecario, si lo que hacemos es, sin más, plasmar la transmisión de la propiedad en el convenio regulador que homologue la sentencia de divorcio.
¿Qué podemos hacer para evitar que nos suceda algo así? Pues tenemos dos opciones:
a) establecer una condición resolutoria en el convenio (fijando un plazo para su cumplimiento) de modo que si al llegar esa fecha no se han realizado los preceptivos trámites de subrogación hipotecaria, la propiedad vuelva a quien la había transmitido; ó
b) establecer con claridad en el convenio que se transmitirá la propiedad sólo en el momento en el que se hayan efectuado los preceptivos trámites para la subrogación hipotecaria y ésta sea efectiva, con la importancia de fijar también aquí un plazo límite para el cumplimiento.
Artículos relacionados:
· Cuando La Sentencia De Divorcio No Permite La Reclamación De La Hipoteca En Ejecución.
· Salir De La Hipoteca Depende Del Banco.