Cuando en un convenio regulador se pacta que uno de los dos cónyuges se subrogue y asuma la parte de la hipoteca del otro, se está modificando el contrato originario al sustituirse a uno de los deudores. En esos casos, el artículo 1.205 del Código Civil exige el consentimiento del acreedor, que en estos casos es el banco.
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de noviembre de 2015, no considera que haya incumplimiento por parte de la señora que tenía la obligación de asumir la deuda de su ex pareja subrogándose en el crédito hipotecario, al entender suficiente la acreditación de haber llevado a cabo las oportunas gestiones con la entidad financiera para cumplir lo pactado, sin que se le pudiese obligar a dar cumplimiento a un acuerdo que para su efectividad requería de la conformidad o consentimiento de un tercero (el banco) que no fue parte en el convenio regulador de divorcio. Al ser un pacto cuyo cumplimiento dependía de un tercero, se convirtió en una obligación de imposible cumplimiento al denegar la entidad bancaria la petición de subrogación.
Insiste la citada resolución en que la obligada cumplió con lo pactado, y que si no logró el fin pretendido fue por razones ajenas a su voluntad, sin que tampoco procediese acordar, tal y como se solicitaba, la imposición subsidiaria de multas coercitivas o el pago de un alquiler por la señora a su ex pareja, dado que en ningún momento se pactaron entre las partes obligaciones en ese sentido.
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