La existencia de cualquier patología, por muy llamativa que ésta pueda resultar, no incapacitará a un progenitor para ejercer la guarda de los menores por su mera existencia. Lo decisivo será si ese problema tiene la entidad suficiente como para afectar a la capacidad del progenitor en el ejercicio de una guarda con todas las garantías de procurar el bienestar de los niños.
La Sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 28 de enero de 2014, no considera que el problema de epilepsia que sufre una madre, y por el que se le asigna un grado de disminución del 33%, sea un impedimento para asumir el cuidado y atención de sus hijas, dado que atendiendo a un reciente informe clínico, recibe el tratamiento adecuado, está sujeta a los necesarios controles médicos, y su enfermedad está totalmente controlada y su situación estabilizada, sin que deban tenerse en cuenta los episodios de crisis documentados y fechados antes de la ruptura y nacimiento de las niñas, a los que hace referencia el otro progenitor.