Como expliqué aquí, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 10 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5809), deja clara la titularidad por parte de los menores del derecho a la intimidad, siendo necesario que los mismos (los menores) presten el consentimiento a la intromisión en su intimidad si sus condiciones de madurez lo permiten, u otorgarse en los restantes casos mediante escrito de su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal ese consentimiento proyectado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la aportación de las conversaciones mantenidas por el menor de edad con un tercero en las que el niño/a le relate cuestiones relativas a la crisis familiar, y que puedan ser de sumo interés para apoyar la petición de custodia de uno de los progenitores, difícilmente podrían superar un filtro de constitucionalidad, dado que sólo serían admisibles en supuestos que fueran delictivos (malos tratos de la madre) o reflejaran una situación de grave desatención del menor que pudieran justificar esa actuación en ejercicio del deber de cuidado del mismo.
Diferente sería el acceso a la información familiar colgada por el hijo/a en la zona pública de una red, estando el progenitor entre las amistades aceptadas por el menor. En esos casos sí que podría admitirse cierto grado de legitimidad a la actuación del padre/madre al aportar esa información al procedimiento de familia.
Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.
Photo Credit: geralt.
Artículos relacionados:
1. Las 6 Cosas Que No Puedes Ignorar Sobre La Prueba En Un Proceso De Familia.*
2. ¿Tienen Derecho A La Intimidad Los Menores?
3. Intimidad y Protección De Datos Como Límites En El Proceso De Familia.
4. ¿Se Puede Aportar Como Prueba Al Proceso Una Conversación Entre Progenitor e Hijo?
5. Lo Que Puedo Sacar Del WhatsApp.
6. Las Pruebas Sacadas De Los Ordenadores De Casa.
7. El Matrimonio No Acaba Con La Privacidad Del Individuo.