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¿Se Puede Aportar Como Prueba Al Proceso Una Conversación Entre Progenitor e Hijo?

Los hijos mayores de edad son titulares indiscutibles del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, aunque en los casos en que son dependientes y conviven en el domicilio familiar, no se les podrá considerar simplemente terceros, dado que las medidas que se adopten podrán afectarles de una forma u otra.

Respecto a los hijos menores de edad, cabe decir que el ser menores no implica que no gocen de los citados derechos constitucionales, ni que sus progenitores ostentadores de la patria potestad puedan ejercitar libremente esos derechos en su nombre. No en vano, el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección jurídica del Menores, reconoce a los mismos el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como la inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones, debiendo irse acentuando esa protección a medida que vayan adquiriendo un grado de madurez suficiente que les permita una capacidad de decisión autónoma a la de los padres, aunque estos siempre estén ahí para velar por ellos.

Es cierto que los padres deben ejercitar sus funciones de patria potestad en lo que actualmente se ha venido a denominar el control parental, pero ese control está en función de la protección o filtro de la información y relación con terceros para salvaguardar su interés.

Teniendo en cuenta lo anterior, no existe un criterio uniforme respecto a si un progenitor puede presentar como prueba en el procedimiento judicial en el que se está discutiendo el modelo de custodia, la grabación de una conversación mantenida entre él y el hijo.

Hay quien afirma que, en principio, cualquier conversación privada, sea o no con empleo de medios tecnológicos, entre padre e hijo podría ser grabada y utilizada en juicio, pero ese criterio, sin embargo, debe ser tomado con pinzas o cierta mesura, pues cuando el hijo hubiese actuado plenamente confiado en su padre/madre respecto a un asunto que tuviese que ver profundamente con su intimidad, podría ver vulnerada su expectativa de privacidad, en el caso de que el progenitor en cuestión hiciese un uso inadecuado de esa información.

Y es que la protección civil de la intimidad que otorga la Ley Orgánica 1/1982 podría servir de frontera a un uso desproporcionado de las grabaciones, especialmente cuando lo que manifiesta el menor lo es en la plena confianza de que nada trascenderá.

 

Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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