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¿Se Puede Asegurar El Pago De Las Pensiones Alimenticias Futuras?

En las resoluciones que fijan una pensión de alimentos de devengo mensual como concreción de la obligación de pagar alimentos, la cantidad es líquida y exigible a cada vencimiento, por lo que en base al artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) puede acordarse la ampliación de la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos, máxime si en base a dicho precepto se habían acordado sucesivas ampliaciones de la ejecución.

En estos casos resulta aplicable el artículo 237-10,3 del Codi Civil de Catalunya, que dispone que la autoridad judicial, teniendo en cuenta las circunstancias, puede adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos, si la persona obligada ha dejado de hacer efectivo puntualmente más de un pago. 

Así, si en un procedimiento se han presentado sucesivas demandas de ejecución por incumplimiento del pago de alimentos resultará procedente la adopción de medidas de aseguramiento del importe de las mensualidades que en lo sucesivo se vayan devengando y resulten impagadas, sin perjuicio que el deudor pueda consignar el importe de las pensiones a medida que vayan venciendo y proceda el alzamiento de los embargos o retención ordenada, tal y como contempla el artículo 585 de la LEC.

Al amparo de lo hasta aquí expuesto, el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:29A), revocando lo resuelto en primera instancia, resolvió que la ejecución se entendería automáticamente ampliada si en las fechas de vencimiento no se habían consignado las cantidades correspondientes, y ordenando como medida de aseguramiento la retención mensual de la cantidad de 142,29 euros para su pago a la parte ejecutante.

Imagen: Adobe Stock.

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