Aunque se acostumbra y se suele decir que la prestación compensatoria sólo puede modificarse para reducirse, ello no es cierto del todo dado que existe una excepción.
Dicha excepción es la recogida en el artículo 233 – 21.2 del Codi Civil de Catalunya, y se refiere a aquellos casos de ocupación de la vivienda basada en la mera tolerancia del dueño, esto es, con un título diferente al de propiedad (precario). El Codi Civil de Catalunya deja claro que la atribución de este uso no es oponible al propietario y prevé:
• que los efectos de dicha atribución judicial de uso duran hasta que el propietario reclama su restitución; y
• que en la sentencia que ponga fin al procedimiento de separación o divorcio, podrá preverse esta circunstancia y el consecuente incremento tanto de la pensión de alimentos de los hijos como de la prestación compensatoria, siempre que esa atribución de uso se haya realizado como pago de las mismas. Este tipo de previsión en la sentencia encuentra su amparo en el artículo 233 – 7.2 del Codi Civil de Catalunya.