La obligación del pago de la pensión alimenticia de los hijos comunes tiene particularidades que no se dan en otro tipo de obligaciones. No sólo es importante hacer el pago sino la forma de hacerlo. Lo más aconsejable será procurar que se especifique en la misma sentencia el número de cuenta donde efectuar los ingresos.
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de enero de 2015, no tiene en cuenta el importe ingresado por un padre (cerca de cuatro mil euros) en una cuenta corriente a nombre de ambos progenitores y donde los dos tenían domiciliado el abono mensual de la hipoteca en común. El obligado al pago persistió en efectuar los ingresos en esa cuenta, obviando que su ex pareja le indicó vía burofax y correo electrónico que los hiciese en otra cuenta.
A pesar de que ese dinero sirvió para satisfacer la obligación hipotecaria de ambos, el Tribunal no consideró que la mitad correspondiente a la madre pudiese atribuirse al abono de la pensión. Y es que la pensión alimenticia debe abonarse a la persona a cuyo favor está constituida, o a otra autorizada para recibirla en su nombre, considerando la citada resolución que el importe ingresado en esa cuenta no se destinó a cubrir las necesidades de la hija, y no puede liberar al padre de la deuda.
Si con ese dinero se abonó un préstamo a cuya devolución estaban obligados ambos por mitad, es algo ajeno a la pensión alimenticia que el obligado debió ingresar en la cuenta designada por su ex mujer, y no en una común en la que se cargaban varios gastos, entre ellos el préstamo hipotecario.
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