Existe la posibilidad de que el uso de la vivienda familiar no sea atribuido a ninguno de los cónyuges, siempre que lo solicite uno de ellos y cuando se de uno de los supuestos siguientes:
a) que el cónyuge al que debería beneficiar el uso de la vivienda por corresponderle la guarda exclusiva de los menores, tenga medios suficientes para atender sus necesidades de vivienda y la de los hijos.
Se acostumbra a utilizar cuando interesa liberar de la propiedad el inmueble;
b) que el cónyuge que debería ceder el uso pueda asumir y garantizar el pago de las pensiones de alimentos de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria del otro cónyuge en una cuantía que cubra suficientemente las necesidades de vivienda de estos.
Da la posibilidad de sustituir la atribución del uso de la vivienda por una prestación dineraria.
Estos dos supuestos se recogen en las letras a) y b) del artículo 233 – 21 del Codi Civil de Catalunya.
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