El artículo 233 – 16 del Codi Civil de Catalunya da prioridad a la voluntad de los cónyuges con la finalidad de que pacten lo más ajustado a sus intereses, ante la incertidumbre que constituye una decisión judicial. Se fomenta pues la cultura del pacto.
De este modo, se podrá pactar la renuncia a la prestación compensatoria en previsión de una futura ruptura matrimonial, en virtud de la remisión expresa que el citado precepto hace, en su primer apartado, al artículo 231 – 20 del referido texto legal. Para que este tipo de pactos sean válidos deberán cumplir los siguientes requisitos:
• que hayan sido otorgados en capítulos matrimoniales o en escritura pública;
• que el notario autorizante haya informado por separado a cada una de las partes acerca del alcance de los pactos y el derecho aplicable;
• que haya existido reciprocidad en el caso de exclusión o limitación de derechos, así como que la información haya sido recíproca y veraz sobre el patrimonio, ingresos, y expectativas económicas de las partes en los términos del citado artículo 231 – 20.
El pacto no será válido si llegado el momento del cumplimiento resulta ser gravemente perjudicial para el cónyuge que hubiere renunciado, siempre que el mismo acredite que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se tuvieron en cuenta ni se podían prever en el momento en que se otorgaron (artículo 231 – 20.5 del Codi Civil de Catalunya). Esta norma recoge la conocida regla de mantenimiento de los pactos, si no hay cambio de circunstancias (pacta sunt servando, rebus sic stantibus).
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