No procede establecer un límite temporal a la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos, puesto que ello va en contra de su propia naturaleza. La obligación subsistirá en tanto se mantengan los requisitos que establece la ley (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2014).
La obligación alimenticia que establece el artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya, incluye todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular, obligación que debe ser compartida por ambos progenitores, fijándose en proporción a las necesidades alimenticias de los alimentistas y las posibilidades y medios de quien ha de prestarlos.