El artículo 233 – 11.2 del Codi Civil de Catalunya, establece que no puede separarse a los hermanos en la atribución de la guarda, salvo que las circunstancias lo justifiquen.
La recomendación legal de no separar a los hermanos forma parte o integra el concepto del interés del menor. Se entiende que, de entrada, es una medida no beneficiosa o contraria a su interés, y deben existir razones o circunstancias que lo aconsejen, o de las que pueda derivarse un beneficio.
En el supuesto de la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de marzo de 2015, el Tribunal no considera acreditado que la hija de 15 años tenga intereses distintos a los de su hermano de 12, ni que tenga necesidades que exijan un cambio de guarda de la madre al padre a pesar de que haya manifestado su voluntad en ese sentido. Se considera que las razones que da son escasas e insuficientes, y que esa voluntad puede responder a motivaciones muy distintas no determinadas ni contrastadas. Además, debería cambiar de colegio y de entorno al residir el padre en otra población, sin existir ninguna razón que justifique un cambio de organización y en la forma de vida de la hija, ni la separación de su hermano atendiendo a la poca diferencia de edad entre ambos.
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