La finalidad del Convenio de La Haya de 1.980 es garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante, y velar porque los derechos de custodia y visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás.
Para negar la restitución del menor deberá darse alguna de las excepciones contempladas en el artículo 13 del Covenio. Es decir, si no se ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido, o cuando la restitución genere un grave riesgo por exponer al menor a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 1 de octubre de 2013, recoge un supuesto en el que el traslado ilícito lo efectúa el cuidador principal de los menores (una madre), y sostiene que en el caso de restitución los colocaría una situación de grave riesgo al resultar una incógnita a cargo de quien quedarían, con el consiguiente peligro de inasistencia o desatención.
En estos supuestos los Tribunales de los distintos Estados han resulto de forma distinta en función de las peculiaridades de cada caso, pero la tendencia general es la de autorizar la restitución por entender que el progenitor puede acompañar a los menores al estado de su residencia habitual para plantear ante el Tribunal competente las acciones que considere oportunas para regular la situación sus hijos (guarda, alimentos, traslado de residencia o domicilio). Sólo se aceptará la no restitución en aquellos supuestos excepcionales en los cuales el progenitor acredite causa justificada que le impida el traslado.
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