Artículo publicado en marzo de 2023.
Nos referimos en este post al seguro de vida consistente en la percepción de cantidades derivadas del mismo para caso de fallecimiento, cuando el contratante del seguro sea distinto del beneficiario.
Suelen coincidir los herederos con los beneficiarios del seguro de vida, integrándose y acumulándose sus importes a los efectos de calcular la base imponible.
Seguros de vida sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De todas las clases de seguros de vida que existen solo están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los seguros de vida para caso de muerte cuando el beneficiario sea distinto al contratante.
Si el contratante es una persona, el asegurado otra distinta y el beneficiario un tercero, las cantidades percibidas por el beneficiario en caso de muerte del asegurado se considerarán como una transmisión inter vivos del contratante al beneficiario, y tributarán como donación.
También quedan sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones los seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus empleados, y los seguros de accidentes.
Ejemplo práctico.
Manuela y su amigo Eduardo fallecen en un accidente, al chocar su coche con otro que circulaba de modo imprudente.
Al tener Manuela suscrito un seguro obligatorio de responsabilidad civil y otro seguro de accidentes que cubría al conductor y ocupantes, sus herederos recibirían una indemnización del seguro de accidentes sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del conductor contrario exenta del IRPF.
Por su parte, los herederos de Eduardo recibirían una indemnización derivada del seguro de accidentes para ocupantes de Manuela sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por donación, ya que contratante, asegurado y beneficiario son distintos, recibiendo además una indemnización del seguro por responsabilidad civil del contrario exenta del IRPF.
Si la culpa la hubiera tenido Manuela, su seguro de responsabilidad civil cubriría la indemnización de su amigo y del conductor contrario (exenta en el IRPF de ambos), mientras el seguro de accidentes cubriría la indemnización de Manuela y su amigo Eduardo a sus herederos, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por último, si el conductor contrario es el responsable pero sólo tiene el seguro obligatorio no percibirá indemnización alguna.
Fuente del post: La tributación de las herencias en el impuesto sobre sucesiones. Don Antonio Arenales Rasines. Primeras Jornadas Online de Fiscalidad en Derecho de Familia y Sucesiones. Marzo 2021.
Imagen: Tumisu
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