Cuando una persona acude a una compañía de seguros a hacer un seguro de vida, en la póliza que suscriba designará los beneficiarios de la misma, es decir nombrará herederos de este capital asegurado, a la fecha de su fallecimiento, a unas determinadas personas, independientemente de las que haya designado como sus herederos en su testamento.
Lo normal es que esas personas serán las que tendrán derecho a cobrar el seguro de vida por haber sido designados, existiendo compañías de seguro que así lo consideran, siempre y cuando el seguro se haya suscrito con posterioridad al último testamento efectuado por el fallecido. Es decir, como si la póliza del seguro se tratara de una disposición de última voluntad (que no deja de serlo).
Sin embargo, si posteriormente a la suscripción del seguro de vida, el fallecido otorgó testamento designando herederos a personas distintas de los beneficiarios del seguro, las compañías aseguradoras pueden poner reparos a la hora de pagar el seguro. Por ello, el testamento debe ser muy claro en el sentido de hacer o no referencia a los beneficiarios del seguro.
En muchas ocasiones no se designan beneficiarios en la póliza suscrita, pero la letra pequeña del seguro suele establecer que en caso de no existir estos beneficiarios, serán los herederos legales del fallecido los que tendrán derecho a cobrar de la compañía de seguros. Otras veces se pone, en el apartado de beneficiarios de la póliza, la mención de “herederos legales”, evitando, en cualquier caso, esta solución cualquier problema.
Están sujetos al impuesto de sucesiones los seguros de vida que se cobren con motivo de la muerte de una persona asegurada, cuando el contratante y el beneficiario sean persona distinta. Es decir, si Manuel contrata un seguro de vida, nombrando beneficiaria a su esposa Elena, al fallecimiento de Manuel, su esposa rescatará el seguro de vida por causa de muerte de su marido. Contratante y beneficiaria son diferentes personas.
El importe a consignar en el inventario de la herencia será la cantidad que se cobre de la compañía de seguros, que tendrá una reducción al aplicar el impuesto de sucesiones.
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