Siendo el régimen matrimonial el de separación de bienes no cabe hablar de liquidación del régimen de separación de bienes si no hay masa común, tratándose en otro caso de una división de los bienes en pro-indiviso.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Blanes, en fecha de 13 de septiembre de 2017, tras analizar el caso, declaró que los depósitos bancarios pertenecían a ambos miembros de la ex pareja en pro-indiviso, procediendo la división al 50% con deducción de la cantidad de 5.000 euros correspondientes a la demandante que ya había percibido, declarando igualmente la existencia de un condominio entre las partes respecto de los otros bienes (un coche y dos motocicletas), procediendo su división conforme establece el artículo 552 – 11 del Codi Civil de Catalunya.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 14 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APGI:2018:222).
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