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Separación De Bienes. Ventajas y Desventajas.

separación de bienesSi tengo que hablar de ventajas y desventajas sobre el régimen económico de separación de bienes, así, de entrada, no parece que haya mucha discusión en que la separación de bienes está mucho mejor vista.

Cuando hablo con letrados de fuera de Catalunya (e incluso con clientes), mayoritariamente se refieren a la suerte que tenemos en Catalunya con eso de la separación de bienes.

Más allá de lo que piense cada uno, resulta obvio que te ahorras todo lo que supone la liquidación de un régimen de gananciales, un procedimiento judicial complejo que se puede convertir en un auténtico laberinto del que es costoso salir, sin pasar por alto lo que puede llegar a eternizarse en los juzgados. 

Aunque el derecho común no prohíbe pactar el régimen de separación de bienes al contraer matrimonio (o posteriormente), en muchas ocasiones el mismo planteamiento de ello por parte de uno de los miembros de la pareja, ya puede generar un mal rollo de inicio en plan “no empezamos bien”. Sin duda es algo cultural, pero existe.  

El régimen de separación de bienes en Catalunya.

En Catalunya, el régimen de separación de bienes, regulado en los artículos 232-1 y siguientes del Codi Civil de Catalunya (CCCat), se configura como el régimen económico matrimonial en defecto de pacto o en caso de capítulos matrimoniales ineficaces (231-10 CCCat). 

Se caracteriza porque cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley (artículo 232-1 CCCat). 

La regla general, según el artículo 232-2 del CCCat, es que son propios de cada cónyuge todos los bienes que tenía como tales cuando celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título. 

En consecuencia, es un régimen en el que existe únicamente el patrimonio privativo del marido y el de la esposa, sin perjuicio de que durante el matrimonio los cónyuges adquieran bienes por mitades indivisas (pues ello no supone crear un patrimonio común sino sólo insertar, en el régimen de separación de bienes, unas situaciones de copropiedad o cotitularidad de bienes concretos que se regulan por las normas generales sobre comunidad de bienes). 

De hecho, en el registro figura privativo en una mitad de cada litigante, y en las sentencias matrimoniales, un proindiviso de ambos cónyuges. 

En síntesis, es difícil defender lo contrario a que cada cónyuge pueda mantener la propiedad de su patrimonio y disponer con libertad sin necesitar el consentimiento del otro, que responda con su propio patrimonio de las deudas que contraiga, así como la referida sencillez al llegar el divorcio, conservando cada uno la propiedad de sus bienes.

Disposición de la vivienda familiar.

A pesar de lo hasta aquí expuesto, es importante señalar que el Codi Civil de Catalunya, en su artículo 231-9, señala que con independencia del régimen económico matrimonial aplicable, el cónyuge titular de la vivienda familiar, sin el consentimiento del otro, no podrá realizar ningún acto de enajenación, gravamen o, en general, de disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas. 

Este consentimiento no podrá excluirse por pacto ni otorgarse a todos los efectos, y si el mismo falta el Juez podrá autorizar el acto teniendo en cuenta el interés de la familia, así como si se da otra justa causa.

Si el acto se realiza sin el consentimiento o autorización al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, será anulable a instancia del otro cónyuge, si vive en la misma vivienda, en el plazo de cuatro años desde que tome conocimiento o desde que se inscriba el acto en el Registro de la Propiedad.

En cualquier caso, y con independencia de la buena o mala fe del tercero adquirente, el cónyuge que haya dispuesto del inmueble responderá de los perjuicios que haya causado, de acuerdo con la legislación aplicable.

El inconveniente de la separación de bienes en Catalunya.

Pero ya se sabe que nunca es todo de color de rosas.

Eexiste la otra cara de la moneda en el régimen de separación de bienes en Catalunya.

Y es que a diferencia del régimen económico de gananciales – todo lo que ganan los cónyuges durante el matrimonio es para ambos  -, el régimen de separación de bienes catalán puede dar lugar a que si durante la vida matrimonial sólo uno de los cónyuges ha generado ingresos, los bienes sean para él.

En consecuencia, ante el divorcio o fallecimiento, el cónyuge que no haya trabajado ni generado ingresos, podría quedar en una situación muy comprometida.

Para mitigar esta escenario de desequilibrio, en el Derecho Civil Catalán existen una serie de medidas de protección pensadas para estos supuestos y que son:

 

Óscar Cano.

 

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