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Si Cada Uno Se Queda Un Inmueble Es Permuta.

En el supuesto al que se refiere la Consulta a la Dirección General de Tributos V0617-17, de 9 de marzo de 2017,  lo que se pretende llevar a cabo es la división de dos proindivisos sobre dos inmuebles urbanos entre dos personas (hermanos en este caso), suponiendo la disolución del primero la adjudicación a uno de ellos de la vivienda en la que  tenía su residencia habitual, y la disolución del segundo la adjudicación al otro hermano de la otra vivienda urbana.

Atendiendo a que cada comunero tan solo poseía un porcentaje de la titularidad de cada vivienda, deberá tenerse en cuenta que no se está ante una comunidad de bienes sino ante dos comunidades independientes sobre distintos bienes y con distinto origen (adquisición mediante compraventa en distintas fechas), por lo que cada comunidad deberá disolverse de forma independiente.

Si la compensación del exceso de adjudicación entre los comuneros tuviera lugar adjudicando bienes que forman parte de otra comunidad se estaría incumpliendo el requisito de que se haga en metálico, tal y como exige el artículo 1.062 del Código Civil, constituyendo entonces la operación una permuta, debiendo tributar en ese caso «… cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, …» , por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (artículo 23 del Reglamento del ITPAJD).

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