Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Si La Agresión Es Mutua No Hay Violencia De Género.

agresión mutua violencia de géneroEl artículo 153.1 del Código Penal, señala que «El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días (…)».

No obstante, la jurisprudencia ya ha excluido la aplicación del artículo 153 del Código Penal en supuestos de pelea mutua, cuando hay un acometimiento físico en condiciones de igualdad, como sucede en el caso de la Sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:13762). No cabría por tanto la condena del acusado por el delito del artículo 153.1 en tales circunstancias de acometimiento mutuo, siendo mayoritaria la opción por sancionar los hechos también respecto de ella en el delito leve del artículo 147.3 del Código Penal (multa de uno a 2 meses).

Y es que el legislador, al redactar el actual 153.1, parte de la existencia del ánimo de dominación machista en los supuestos de agresión de un hombre a una mujer cuando media entre ellos relación matrimonial presente o pretérita, o relación de análoga afectividad.

El Tribunal Supremo, en Sentencia dictada en fecha de 24 de noviembre de 2009, señaló que «La razón de ser y el origen del actualmente vigente art. 153 C.P . se encuentra, efectivamente, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , que modificó el precepto penal precisamente como una de las medidas encaminadas a luchar para erradicar el maltrato del hombre a la mujer en el marco de su relación conyugal o análoga, actual o pretérita, y que -como establece el art. 1.1 de la misma-, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges……».

Es importante subrayar que todas las disposiciones adoptadas por el legislador -entre ellas la modificación del artículo 153 del Código Penal– tienen como fundamento y como marco de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja, «…. porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa» ( STC núm. 45/2009, de 19 de febrero ), produciendo un efecto negativo añadido a los propios usos de la violencia en otro contexto ( STC núm. 95/2008, de 24 de julio ). Y es en esta misma resolución del Alto Tribunal donde se reitera que el ámbito donde la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre y las medidas que en ella se adoptan, es el de la violencia de género al señalar que «la diferencia normativa la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto relacional en el que se producen, y a partir también de que tales conductas no son otra cosa …… que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada».

Así, no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el artículo 153 del Código Penal, modificado por la ya tantas veces citada Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sino sólo y exclusivamente -y ello por imperativo legal establecido en el artículo 1.1 de esa Ley – cuando el hecho sea «manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer ….. «.

Ahora bien precisó «ello no implica excluir toda excepción, como cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista, es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales. Pues bien, todo lo expuesto avala la necesidad de que el acusado pueda defenderse de la imputación, proponiendo prueba en el ejercicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva a fin de acreditar las circunstancias concurrentes al realizar la conducta típica, así como el «animus» que impulsaba la acción, pues estamos ante un delito eminentemente doloso en el que – debe repetirse una vez más- la conducta típica debe ser manifestación de la discriminación, desigualdad, dominación y sometimiento que el sujeto activo impone sobre el sujeto pasivo, según el principio rector que informa la Ley Orgánica de la que emana el tipo delictivo.»

 

Photo Credit: Fotolia.

 

Artículos relacionados:

· Violencia De Género. No Es Necesario Parte De Lesiones.
· ¿Tiene Obligación De Declarar La Víctima De Violencia De Género?
· Violencia De Género. La Declaración De La Víctima Puede Ser Clave.
· El Alcohol En La Violencia De Género.
· Maltrato Habitual En El Ámbito Familiar (Artículo 173.2 del Código Penal).
· Violencia De Género. El Quebrantamiento De La Orden De Alejamiento.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano